Sección VI
DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES
Art. 62.- Ámbito.- Con el fin de fortalecer la formación integral del estudiante, las autoridades de los establecimientos educativos deben propiciar la conformación de organizaciones estudiantiles encaminadas al ejercicio de la democracia y al cultivo de valores éticos y ciudadanos.
Las organizaciones estudiantiles se deben conformar de manera obligatoria a partir del cuarto grado de Educación General Básica en todos los establecimientos educativos.
Para garantizar el permanente ejercicio democrático, se deben conformar representaciones estudiantiles de grado, curso o paralelo y un Consejo Estudiantil por establecimiento.
(RL) Literal h) del Artículo 7 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural
Art. 63.- Consejo Estudiantil.- El Consejo Estudiantil está conformado por los representantes de los estudiantes, elegidos por votación universal, directa y secreta. Los candidatos a la representación estudiantil deben acreditar honestidad académica y altos niveles de rendimiento en sus estudios, de acuerdo con lo establecido en el Código de Convivencia de la institución educativa.
(RL) Literal h) del Artículo 7 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural
Art. 64.- Conformación.- El Consejo Estudiantil está conformado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, tres (3) vocales principales y tres (3) suplentes, elegidos de entre los presidentes de las representaciones estudiantiles de grado o curso.
Art. 65.- Requisitos.- Para inscribir una candidatura al Consejo Estudiantil de un establecimiento educativo, se requiere estar matriculado legalmente en uno de los dos (2) últimos años del máximo nivel que ofrezca cada institución educativa y tener un promedio de calificaciones de, mínimo, ocho sobre diez (8/10).
Art. 66.- Alternabilidad.- El Presidente y Vicepresidente del Consejo Estudiantil no pueden ser reelegidos.
Art. 67.- Fecha de elecciones.- La Directiva del Consejo Estudiantil debe ser renovada cada año en la segunda semana de noviembre en los establecimientos de régimen de Sierra y en la segunda semana de julio en los establecimientos de régimen de Costa.
Art. 68.- Candidatos.- Las listas de candidatos al Consejo Estudiantil y sus propuestas de planes de trabajo deben ser presentadas al Tribunal Electoral hasta el último día de clases de octubre y mayo, respectivamente, y deben ser respaldadas con las firmas de por lo menos el quince por ciento (15 %) de los estudiantes matriculados en el establecimiento educativo. El Tribunal Electoral debe establecer la idoneidad de los candidatos y fijar el día de la elección.
Art. 69.- Voto.- El voto es obligatorio para todos los estudiantes matriculados en el establecimiento; los alumnos que no votaren sin causa justificada serán sancionados de acuerdo con el reglamento de elecciones de cada establecimiento. El documento habilitante para ejercer el derecho al voto es el carné estudiantil.
Art. 70.- Campaña.- La campaña electoral debe realizarse en un ambiente de cordialidad, compañerismo y respeto mutuo. Quedarán prohibidos todos los actos que atentaren contra los derechos humanos, la gratuidad de la educación o aquellos que ocasionaren daños a la infraestructura o equipamiento del establecimiento.
Art. 71.- Organismos electorales.- Para el proceso eleccionario, en cada establecimiento educativo se debe conformar un Tribunal Electoral cuya función es la de organizar las votaciones en las Juntas Receptoras de Votos que fueren necesarias.
Art. 72.- Tribunal Electoral.- El Tribunal Electoral debe estar integrado por el Rector o Director, el Inspector general o el docente de mayor antigüedad, tres (3) vocales designados por el Consejo Ejecutivo, dos (2) representantes de los estudiantes designados por el Consejo Ejecutivo y un (1) docente con funciones de Secretario sin derecho a voto. Al Tribunal Electoral le corresponden las siguientes funciones:
1. Convocar a elecciones para el Consejo Estudiantil en la tercera semana de octubre en los establecimientos de régimen de Sierra y en la tercera semana de junio, en los establecimientos de régimen de Costa;
2. Verificar el cumplimiento de los requisitos para la postulación de las candidaturas según lo previsto en el presente reglamento y calificar, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, las listas presentadas;
3. Emitir el reglamento de elecciones;
4. Orientar el desarrollo de la campaña electoral;
5. Organizar las Juntas Receptoras de Votos;
6. Efectuar los escrutinios generales, en presencia de los delegados acreditados por cada una de las listas de participantes en el proceso, inmediatamente después de terminados los sufragios;
7. Dar a conocer a los estudiantes el resultado de las elecciones y proclamar a los triunfadores; y,
8. Resolver cualquier reclamo o apelación que se presentare.
Art. 73.- Juntas Receptoras de Votos.- En cada establecimiento educativo debe funcionar una Junta Receptora de Votos por cada curso, grado o paralelo. Esta debe estar integrada por el docente tutor, el Presidente, el Secretario del Consejo de grado o curso y un (1) delegado por cada una de las listas participantes. Les corresponde a las Juntas Receptoras de Votos lo siguiente:
1. Organizarse de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Tribunal Electoral del establecimiento;
2. Receptar los votos de los estudiantes y realizar los escrutinios parciales, suscribiendo las actas correspondientes; y,
3. Responsabilizarse de la transparencia del sufragio.
Art. 74.- Atribuciones del Consejo Estudiantil.- Son atribuciones del Consejo Estudiantil las siguientes:
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes;
2. Presentar, ante las autoridades del establecimiento educativo, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considerare necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes;
3. Canalizar, ante las autoridades pertinentes, las quejas y reclamos que fueren presentados por los miembros de la comunidad estudiantil sobre supuestas transgresiones a los derechos de los estudiantes;
4. Canalizar, ante las autoridades pertinentes, el trámite a sanciones a las que hubiere lugar cuando los estudiantes incumplieren sus deberes y responsabilidades; y,
5. Apelar, ante el Consejo Ejecutivo, las decisiones del Rector o Director respecto de las peticiones que fueren presentadas por su intermedio.
Art. 75.- Deberes del Consejo Estudiantil.- Son deberes del Consejo Estudiantil los siguientes:
1. Cumplir con el plan de trabajo que fue propuesto ante la comunidad estudiantil durante la campaña electoral;
2. Canalizar, ante las autoridades pertinentes, el trámite que corresponda para velar por el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los estudiantes y defender de igual forma los derechos que le asisten al estudiantado;
3. Colaborar con las autoridades de la institución educativa en actividades dirigidas a preservar la seguridad integral de los estudiantes; y,
4. Cumplir y promover el cumplimiento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el presente reglamento y el Código de Convivencia de la institución educativa.
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